| Reglamento de Futbol |
Reglamento Fútbol Mayores ARTICULO 2: Las competencias tendrán como principal objetivo la participación de las Instituciones Afiliadas, dentro de un marco de confraternidad y solidaridad, que contribuyan a la unidad countrista, según los principios comunes a todos los deportes amateurs. ARTÍCULO 3: Las competencias podrán revestir, según las condiciones que reúnan, el carácter de: ARTÍCULO 4: Se denominan Campeonatos Oficiales únicamente a las competencias organizadas por La Liga, a través de la Mesa de Fútbol, a los efectos de determinar el campeón de cada categoría. ARTÍCULO 5: Se denominan Torneos Oficiales únicamente a las competencias organizadas por La Liga, a través de la Mesa de Fútbol, para la disputa de trofeos. En Copa de Campeones podrán participar aquellos equipos que en una o más oportunidades se hayan consagrado campeones en la respectiva categoría (en Torneo Apertura, Torneo Clausura o Torneo Anual). La Copa de Campeones, es un trofeo de posesión temporaria que deberá ser entregado a La Liga al disputarse una nueva edición. Si alguna Institución obtuviera el torneo en 3 (tres) oportunidades consecutivas o 5 (cinco) alternadas, se hará acreedora a la copa en forma definitiva. ARTÍCULO 6: Se denominan Torneos Abiertos, a aquellos que permitan la inscripción de equipos de la categoría, sin limitación de número. ARTÍCULO 7: Se denominan Torneos por Invitación únicamente a las competencias en las que participen Clubes o Instituciones previamente invitadas, sean o no afiliadas a La Liga. CAPITULO SEGUNDO: DEL AMBITO DE APLICACION. ARTÍCULO 8: El presente Reglamento establece disposiciones a las que deberán someterse cuantas entidades afiliadas se encuentren bajo la jurisdicción de La Liga. Asimismo determina las normas generales por las que se regirán las competencias oficiales y no oficiales, debiendo la Mesa de Fútbol de La Liga, dictar las normas particulares que sean de aplicación en cada una de las competencias que convoque u organice. ARTÍCULO 9: Para poder participar en los certámenes de Fútbol que organiza La Liga, las Instituciones deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva de la Liga. Aquellos equipos que mantengan deudas por inscripción y/o acumulen 2 (dos) cuotas impagas, sufrirán la quita automática de puntos. A todos los efectos se considerará que las deudas de inscripción se encuentran en mora, cuando las mismas reflejen un atraso superior a 15 (quince) días corridos de la fecha de vencimiento estipulada.
Participar en las competencias que organice y/o auspicie La Liga. ARTÍCULO 11: Todas las Instituciones deberán designar oficialmente un Delegado y un Sub-Delegado General, quienes deberán concurrir a las reuniones representando a las Instituciones ante la Liga. A su vez deberán designar un Delegado y un Sub-Delegado por cada División que la Institución presente, que representarán el equipo dentro del campo de juego, deberán firmar las planillas y serán los responsables de cualquier anomalía que se produzca antes, durante o después del partido. En ambos casos los Delegados y Sub-Delegados deberán acreditar su carácter con su correspondiente credencial. Ningún equipo podrá presentarse a disputar un encuentro oficial sin la presencia de un delegado. De hacerlo el Capitán deberá asumir el rol de Delegado con los derechos y obligaciones correspondientes. ARTICULO 12: Todas las Instituciones adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo de los partidos, como así también impedir agresiones a jugadores, Arbitros, Arbitros - Asistentes o simpatizantes antes, durante o después del partido. Las Instituciones serán directamente responsables por toda falta cometida por sus parciales y/o jugadores. Asimismo deberán disponer de un terreno de juego en la fecha que le corresponda actuar como local, no admitiéndose aquellos que no reúnan las debidas condiciones mínimas de aptitud para el desarrollo del juego. Los mismos deberán poseer vestuarios, tanto para el equipo visitante como para los Arbitros; redes en buenas condiciones y debidamente colocadas, de forma que impidan el paso de los balones, a no ser por el marco de portería, y demás elementos que se consideren necesarios para el mejor servicio. Todo terreno de juego ha de estar debidamente marcado, según medidas reglamentarias. De no contar con un campo de juego propio, deberán determinar antes de la iniciación del torneo donde harán las veces de locales (cancha arrendada, obtenida en préstamo o cedida por otra Institución) comunicándolo por nota oficial a La Liga, quien a través de la Mesa de Fútbol se encuentra facultada para su verificación y posterior aprobación. ARTÍCULO 13: Se considerará equipo organizador o local, y por tanto con la obligación de poner el campo en las condiciones descriptas en el artículo anterior, el señalado en el fixture o calendario en primer lugar. ARTÍCULO 14: Los miembros de Comisiones, Sub-Comisiones, Tribunal de Disciplina, etc., de La Liga tendrán libre acceso a todos los campos de juego o sedes sociales de las Instituciones, al igual que los simpatizantes y/o acompañantes de los equipos que participen en carácter de visitante, previa identificación. ARTÍCULO 15: Esta Liga organiza los Campeonatos anuales de Fútbol cuya inscripción, fecha de pago del arancel e iniciación, se cerrará en las fechas que La Liga notifique a los Countries, teniendo dichas fechas y el pago previo al inicio del Torneo el carácter de improrrogable y excluyente respectivamente. La Liga, en caso de fuerza mayor y excepcionalmente, determinará el caso en que dichas fechas podrán ser alteradas. ARTÍCULO 16: Todas las Instituciones serán responsables por la conducta de los equipos que presenten. Por ello, previamente a la iniciación de cada certamen, las Instituciones participantes deberán cumplimentar en debida forma, la nómina de los jugadores que la representarán. ARTÍCULO 17: Las Instituciones no podrán alegar ignorancia de las resoluciones que tome la La Liga, con posteridad a su divulgación y/o publicación. ARTÍCULO 18: Todo equipo que no se presentara a jugar 2 (dos) partidos seguidos y/o 3(tres) alternados, será eliminado del Torneo. Dicha eliminación será entendida como retiro del Torneo por propia voluntad, correspondiéndole la siguiente sanción: Suspensión de 1 (un) año a todos los jugadores de ese equipo, a contar desde la finalización de los Torneos, prohibiéndoles el pase a otra Institución. ARTICULO 19: Al ser eliminado un equipo como consecuencia del artículo anterior, si no hubiera completado el 50% (cincuenta por ciento) de los partidos jugados, éstos serán declarados nulos; en caso de haber completado más del 50% (cincuenta por ciento) de los partidos jugados, se le declararán perdidos los que le resten jugar, ganándolos su oponente con un score de 2 (dos) a 0 (cero). Para determinar la mitad en caso de fechas impares, se tomará la menor. ARTÍCULO 20: La puntuación para los encuentros de fútbol será la siguiente: Partido ganado................................................ 3 (tres) puntos. ARTÍCULO 21: Se establecen las siguientes categorías: Superiores: Primera División"A", (Libre), Juveniles. La Liga, podrá modificar, aumentar o suprimir las categorías precitadas, de acuerdo a las inscripciones de equipos obtenidas antes de la iniciación de los campeonatos. ARTÍCULO 22: La duración de los encuentros se determina de acuerdo al siguiente detalle: ARTÍCULO 24: Se utilizará como Planilla de Juego, únicamente a la provista por la Liga, en la que constarán todos los jugadores habilitados por la categoría. ARTICULO 25: Cada jugador puede inscribirse para un sólo Country. En caso de comprobarse la participación de un jugador en más de una Institución, se lo sancionará con 2 (dos) años de suspensión. ARTÍCULO 26: La no presentación de un equipo, implica, de pleno derecho, la pérdida de los puntos en disputa por parte del equipo no presentado, salvo casos de fuerza mayor fehacientemente comprobados por la Liga o el Tribunal de Disciplina (H.T.D.). A los efectos de la confección de la tabla de posiciones, el partido finalizará con el resultado de 2 (dos) goles a 0 (cero) a favor del equipo presente ARTÍCULO 27: Los jugadores profesionales y/o ex-profesionales no podrán participar de los torneos, hasta cumplir 2 (DOS) años de su retiro de la práctica activa del Fútbol profesional. Están exceptuados todos aquellos que hayan participado en años anteriores y en la misma Institución. ARTÍCULO 28: La Liga, fijará con la debida anticipación, el día y hora en que se efectuará el sorteo del Programa de Partidos, debiendo concurrir a ese acto las Instituciones participantes por medio de sus Delegados. ARTÍCULO 29: El Programa de Partidos es inalterable y debe jugarse en el día y hora prefijados. Sólo la Liga podrá por motivos especialísimos y/o la preservación del Torneo, autorizar la alteración de la fecha de los partidos. Asimismo, podrá disponer se jueguen partidos entre semana cuando se considere conveniente. Los gastos correrán por cuenta de los equipos participantes. ARTICULO 30: Ningún partido podrá postergarse a pedido de alguna Institución afiliada. Si no pudiera presentarse a jugar por alguna circunstancia, la Institución deberá notificarlo por escrito en papel con membrete firmado por persona autorizada, con no menos de 20 (veinte) días hábiles de anticipación. Si la Mesa de Fútbol diera lugar a dicha solicitud, el partido deberá adelantarse, por lo tanto la nota precitada deberá contener el nombre de la Institución a enfrentar que acceda a jugar anticipadamente, el día y la hora propuestos para la realización de dicho partido. ARTICULO 31: Aprobado el calendario de una competencia, todos cuantos en la misma tomen parte, entenderán contraída la obligación de jugarla íntegramente, compromiso del que nacen los deberes recíprocos de comparecer a los partidos con el mejor equipo posible en cada caso y jugarlo por entero, procurando superar cuantas dificultades puedan surgir, para el más eficaz cumplimiento de estos deberes deportivos. ARTICULO 32: Las resoluciones que adopte la Mesa de Fútbol y/o el H.T.D. y/u otro organismo de la Liga se notificarán a las entidades o personas interesadas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles siguientes a la reunión. Sin embargo, la Institución afectada que no hubiera recibido la notificación oficial del castigo, como por ejemplo, la expulsión de un jugador por falta penalizada con suspensión, no podrá alinearlo validamente en el partido oficial siguiente, viniendo la Institución obligada a interesarse si el jugador está autorizado para su alineación en el subsiguiente partido. ARTÍCULO 33: En caso de empate en el PRIMER puesto entre 2 (dos) equipos o por la zona del DESCENSO, se jugará un partido en cancha neutral. Si el partido de desempate hubiera finalizado empatado en el tiempo reglamentario, se jugarán 30 (treinta) minutos de alargue, divididos en 2 (dos) tiempos de 15 (quince) minutos cada uno. Si durante el transcurso del alargue un equipo convierte un gol será considerado ganador del encuentro (Gol de Oro). En caso de persistir el empate, se efectuarán 5 (cinco) disparos desde el punto del penal por equipo en forma alternada. ARTICULO 34: Se establece que para la Categoría Selección , el tiempo suplementario en los partidos con alargue será de 30 (TREINTA) minutos divididos en 2 (DOS) tiempos de 15 (QUINCE) minutos cada uno, con un intervalo de 5 (cinco) minutos. Si durante el transcurso del alargue un equipo convierte un gol será considerado ganador del encuentro (Gol de Oro). En la Categoría Mayores Seniors no habrá alargues. ARTÍCULO 35: Para definir del segundo puesto en adelante (exceptuando los ascensos y los descensos), se aplicará el siguiente sistema: ARTÍCULO 36: Al final de cada certamen, la Liga entregará al campeón de cada categoría, un trofeo de posesión definitiva y 20 (veinte) medallas o trofeos o copas individuales de primer puesto, para cada uno de los integrantes del equipo. Asimismo entregará al sub-campeón de cada categoría, un trofeo de posesión definitiva y 20 (veinte) medallas o trofeos o copas individuales de segundo puesto, para cada uno de los integrantes del equipo. CAPITULO CUARTO: DE LAS CREDENCIALES Y LISTAS DE BUENA FE. ARTÍCULO 37: Los jugadores deberán tener su carné renovado antes de comenzar cada certamen. Los jugadores nuevos deberán presentar una foto 4x4 y la fotocopia del DNI para iniciar el trámite. ARTÍCULO 38: Cuando una Institución presente 2 (dos) equipos o más en la misma categoría, se deberán presentar las Listas de Buena Fe en forma separada, y los jugadores de uno de los equipos no podrán participar para el otro en todo el desarrollo del torneo. ARTÍCULO 39: Las Listas de Buena Fe deberán contener un mínimo de 20 (veinte) jugadores en todas las categorías. ARTÍCULO 40: En caso de posible extravío individual de credencial habilitante, el árbitro permitirá la alineación del jugador o jugadores, previa presentación de CEDULA DE IDENTIDAD emitida por la Policía Federal o DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD emitido por el Registro Nacional de las Personas, debiendo coincidir exactamente con todos los datos que figuran la planilla del encuentro. ARTICULO 41: A solicitud del Delegado de un equipo (y el Arbitro deberá dar cumplimiento reglamentariamente a tal solicitud), podrá verificar las credenciales de los jugadores oponentes, siempre que se hiciera antes de iniciarse el encuentro, durante el descanso o a la finalización del mismo, quedando obligados los Delegados a no permitir que ningún jugador abandone el recinto deportivo, sin la autorización del árbitro. CUALQUIER NEGATIVA POR PARTE DE UNO DE LOS EQUIPOS CONTENDIENTES DE SOMETERSE A TAL REVISION, SERA REFLEJADA EN LA PLANILLA RESPECTIVA Y SERA CALIFICADA POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA COMO ALINEACION INDEBIDA. ARTICULO 41 “a” CAPITULO QUINTO: DE LOS UNIFORMES DEPORTIVOS. ARTICULO 43: Todos los jugadores integrantes de un equipo, deberán usar su uniforme de juego de acuerdo a lo siguiente: ARTÍCULO 44: Todos los jugadores de un equipo que participen del encuentro, deberán usar números distintos en sus camisetas, las que no podrán ser cambiadas en el transcurso del partido. ARTÍCULO 45: Todos los equipos participantes en cada una de las categorías, deberán comunicar antes de la iniciación del certamen, los colores oficiales de su uniforme y su eventual sustituto. Cuando en un partido se encuentren 2 (dos) equipos cuyos uniformes sean iguales o similares, el que actúe como local está obligado a cambiarlo, salvo acuerdo previo con el oponente, debiendo hacerlo constar en la planilla del encuentro; si el partido se celebrara en campo neutral, se determinará en el momento de programarlo, quien deberá efectuar el cambio. CAPITULO SEXTO: ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS. ARTÍCULO 46: El equipo local no tiene tolerancia. Transcurridos 30 (treinta) minutos para el equipo visitante de la hora fijada para el comienzo de un partido, y firmada la planilla respectiva por lo menos 7 (siete) de sus integrantes, el Árbitro dará por suspendido el encuentro, elevando el informe correspondiente. ARTICULO 47: Luego de transcurridos 30 (treinta) minutos de la hora fijada para el comienzo de un partido, y no hallándose presente el o los Jueces designados, el encuentro quedará automáticamente suspendido, y la Liga no avalará ningún resultado producido en un partido que no haya sido dirigido por uno de los Arbitros por ella designado. Teniendo en cuenta que los árbitros y árbitros asistentes designados son las únicas autoridades para dirigir el partido programado, se deja establecido que a falta del árbitro principal un árbitro asistente tomará su lugar y hará jugar el partido con un solo colaborador. ARTICULO 48: Los partidos SOLAMENTE pueden suspenderse: ARTÍCULO 49: La Planilla Reglamentaria es el documento fehaciente del partido. No deberá tener enmiendas ni tachaduras, en caso de tener alguna corrección, está deberá ser salvada únicamente por el Arbitro del partido. La misma deberá ser firmada antes de la iniciación del encuentro, en presencia del Arbitro y/o Arbitros-Asistentes designados y/o Delegados, por todos los participantes del encuentro (jugadores, sustitutos, Delegados y Técnicos). La NO firma de algún jugador y/o sustituto, implicará la NO participación reglamentaria en dicho encuentro. Los jugadores que no estén presentes, podrán ingresar posteriormente, previa autorización del Arbitro, considerándose cada caso como cambio. Dichos jugadores exhibirán y entregarán el carné que lo acredite, y firmarán a la finalización del partido la Planilla Reglamentaria. De no hacerlo, serán considerados mal incluidos. ARTICULO 50: La Institución que actúe como local deberá presentar al Arbitro oficial, dos balones de fútbol, de marca reconocida por la Liga. El no cumplimiento de este requisito, implicará una amonestación, la acumulación de 3 (tres) amonestaciones por reiteración de esta situación facultará al Honorable Tribunal de Disciplina a aplicar la quita de puntos al equipo involucrado en esta circunstancia. ARTÍCULO 51: Si el equipo local u organizador no presentase los balones oficiales para disputar el encuentro, o no estuvieran, a juicio del Árbitro, en condiciones de utilizarlos, se podrá utilizar otro balón provisto por el equipo visitante. Asimismo el árbitro informará de esta circunstancia. ARTÍCULO 52: En el supuesto de existir una fundada presunción de que uno de los equipos no se presentara, el Juez podrá eximir a los jugadores del otro equipo de la obligatoriedad de vestir el uniforme deportivo y ocupar el campo de juego. Bastará con haber firmado la planilla. Asimismo el propio Juez quedará eximido de vestir su ropa reglamentaria. ARTÍCULO 53: Los equipos no podrán alegar ninguna causa para no celebrar un encuentro o demorar el comienzo, cuando hayan sido requeridos por el Arbitro para la iniciación. Su negativa a cumplir la orden del Juez, se tomará como decisión de no presentarse a jugar. No se podrá demorar estando presentes como mínimo 7 (siete) jugadores en condiciones reglamentarias de jugar, es decir, no se utilizará la cláusula de tolerancia. ARTICULO 54: Terminado el encuentro, se procederá a registrar los datos requeridos para el cierre definitivo de la planilla firmando en último término el o los jueces, con la/s respectiva/s aclaración/es. ARTICULO 55: Cuando la suspensión de un partido fuera dispuesta por el Arbitro por incidentes dentro del campo de juego, o fuera de este, o escándalo por parte del público, o falta de garantías, o por cualquier otro motivo, la prosecución o finalización del partido será resuelta solo por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo al informe elevado por el Juez. Si un partido se interrumpiera y prosiguiera otro día, no se computará como fecha de suspensión de jugadores, ni de clausuras de canchas, la de su prosecución, si ese partido fuere el motivante de la sanción, cualquiera fuera el tiempo y lugar donde se jugara. Si un partido fuera suspendido por causas que no fueran motivo de aplicación de penas, y en fecha posterior recayera una sanción disciplinaria, deberá disputarse en cancha neutral, si el campo de juego fuera suspendido y se computara para el cumplimiento de la sanción. En caso que el partido deba continuarse, y el Juez hubiera expulsado a uno o más jugadores, el cotejo se jugará con la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión. El lapso de tiempo a disputarse será dividido en dos períodos iguales. Se utilizará una nueva Planilla Reglamentaria y a los efectos de integración de los equipos y de amonestados será considerado como un nuevo partido, pudiendo jugar cualquier jugador habilitado, es decir que no este sancionado. El Tribunal de Disciplina podrá determinar la suspensión del campo de juego de la Institución donde se produjeron incidentes. Dicha suspensión podrá ser extensiva a todos los equipos de la Institución sancionada. ARTÍCULO 56: La clausura de canchas es aplicable a las Entidades afiliadas, y causa los siguientes efectos: Inhabilitada la cancha durante el término de la pena, para la disputa de partidos oficiales o amistosos del sancionado, con respecto a la categoría causante de la sanción y en el mismo nivel de competencia. ARTICULO 57: Los gastos emergentes del traslado y/o transporte ida y vuelta de los equipos participantes, correrán por cuenta exclusiva de cada uno de ellos, no pudiendo efectuar reclamo compensatorio alguno por ninguna causa o invocando temas económicos. ARTICULO 58: Se adoptará como Reglamento de Juego el de la F.I.F.A. (Federación Internacional de Fútbol Asociado), con las eventuales reformas que introduzca la A.F.A. (Asociación de Fútbol Argentino), para las competencias de orden local; y las adecuaciones contenidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 59: En caso de incomparecencia de un equipo a un partido oficial de cualquier categoría SIN PREVIO AVISO, la Institución involucrada perderá los puntos en disputa. ARTICULO 60: Corresponde la PERDIDA DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que se contemplen en el presente Reglamento: ARTÍCULO 61: La Liga Country Sur se reserva el derecho de tomar decisiones y de aplicar sanciones si lo considerara oportuno en cualquier alternativa no prevista en el presente Reglamento. ARTÍCULO 62: Las modificaciones o reformas, tendrán validez desde el momento de su publicación en el ámbito de la Liga y/o su comunicación oficial. CAPITULO OCTAVO: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO 63: La Mesa de Fútbol es la autoridad natural de aplicación del presente Reglamento. A tal efecto, la Coordinación, concentrará todo lo relacionado con la actividad. ARTÍCULO 64: La mencionada Coordinación será ocupada por el profesional a cargo. A tal fin quedará facultada para estudiar y resolver en los lugares de origen, "ad referéndum" de la Liga cuando así corresponda, los problemas y temas de su competencia, y para recabar de igual forma, los datos, informes y cuantos elementos resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Dictará e impartirá las instrucciones que estime necesaria para el desarrollo de la tarea. ARTICULO 65: Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, toda acción u omisión expresamente prevista en su articulado, y aquellos que sin estar taxativamente mencionados afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones, transgreda principios morales o éticos, implique una alteración en el normal desenvolvimiento de las actividades deportivas, directivas o administrativas de los distintos organismos que componen la Liga. ARTÍCULO 66: En caso de duda, se aplicará el criterio que resulte más favorable al imputado. ARTICULO 67: El juzgamiento de un hecho punible se iniciará como consecuencia del informe del Juez, además de los que deberán proporcionar los miembros de los organismos de la Liga presentes en el hecho, como el de los veedores designados por ellos. Cuando se encontrase presenciando el partido cualquier dirigente de una Entidad afiliada, dentro del ámbito de competencia al cual pertenezca, la Liga a través del H.T.D., tendrá facultad para solicitar de éste un informe si lo creyera necesario, y éste estará obligado a realizarlo. ARTÍCULO 68: Las infracciones que se establecen en este Reglamento y que no fueran por hechos ocurridos en una competencia, deberán ser informados por las autoridades correspondientes, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de tomar conocimiento de los hechos, aportando las probanzas que hagan al hecho demandado. ARTICULO 69: Durante la temporada de juego, el H.T.D. se reunirá por lo menos una vez por semana en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, siempre que los asuntos a tratar así lo requieran. ARTICULO 70: Será misión del H.T.D. el estudio, interpretación y fallo de las Actas de los partidos y de cuantos escritos les sean dirigidos en tiempo y forma para asuntos de su incumbencia, y aquellos otros que pudieran surgir y no se hallaren especificados. ARTÍCULO 71: La Liga, designará a los integrantes del Honorable Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 72: La Liga a través del H.T.D. podrá promover, en caso de extrema gravedad y urgencia, la suspensión del torneo. ARTÍCULO 73: La duración del mandato será de 1 año. Cumplido el mandato los miembros Honorable Tribunal de Disciplina podrán ser elegidos nuevamente. ARTICULO 74: Toda sanción, podrá ser apelada por ante el mismo órgano juzgador, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de publicada la misma. Esta apelación debe ser por escrito y con firma del Presidente y Secretario de la Institución sancionada. ARTÍCULO 75: Las apelaciones y alzadas deberán contener una sucinta relación de hechos, con las alegaciones pertinentes, los fundamentos de derecho, con citas de los preceptos reglamentarios que se consideren aplicables y aportándose las pruebas, si las hubiere. En ningún caso, la presentación de un recurso suspenderá el cumplimiento de la sanción impuesta, ni aquel se admitirá si, tratándose de un castigo de orden pecuniario, no se hubiera previamente consignado su importe. ARTICULO 76: Las penas que se imponen por períodos de meses o años, cualquiera sea el día y el mes en que se determinen, equivaldrán a 30 (treinta) días por mes y 365 (trescientos sesenta y cinco) días por año. ARTÍCULO 77: Las penas se computarán desde que ellas comienzan, tomándose en cuenta las sanciones provisorias automáticas establecidas por este Reglamento, o aquellas que determine el Honorable Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 78: El jugador que fuese suspendido en un torneo, cumplirá la pena en la misma categoría en que fue sancionado. Cuando la división que integraba el jugador al cometer la infracción, cese su actividad por falta de programación, salvo en el período de suspensión anual de actividades o recesos previstos en el calendario de organización de competencias, se computará el cumplimiento de un partido de suspensión por cada 10 (diez) días corridos que transcurran desde el momento en que se interrumpió la competencia. ARTICULO 79: Si un partido fuera suspendido por causas de fuerza mayor, las sanciones que se aplicaren a jugadores que estuvieren incluidos en tal encuentro, como asimismo a las personas que desarrollen alguna actividad, le impedirán integrar el equipo o seguir con ella en la continuación del encuentro. ARTÍCULO 80: TENTATIVA ARTICULO 81: GRADUACION DE LA PENA ARTÍCULO 82: PENAS A DIRIGENTES ARTÍCULO 83: De acuerdo a la falta cometida, el dirigente o autoridad de una afiliada podrá ser amonestado, suspendido o inhabilitado. Corresponderá amonestación, cuando con sus actitudes origine situaciones que afecten levemente el correcto desenvolvimiento de la actividad, y/o cuando no informe acerca de actos punibles por el presente Reglamento, de los cuales tenga conocimiento que se hayan producido en su jurisdicción. Corresponderá pena de suspensión por el término de 15 (quince) días a 1 (un) año, al dirigente o autoridad que durante la disputa de partidos oficiales falte el respeto, insulte, provoque y tenga actitudes incorrectas para con las autoridades del encuentro, dirigentes y/o personal técnico, y/o jugadores del equipo oponente o del propio. Corresponderá la pena de inhabilitación al dirigente o autoridad que cometa agresión por vías de hecho, promueva o aliente los desórdenes que ocasione su equipo, incurra o fomente actos de profesionalismo de jugadores. CAPITULO NOVENO: DE LAS PENAS Y APLICABILIDAD. ARTÍCULO 84: Las penas previstas se cumplirán en el mismo torneo o nivel de competencia donde se cometió la infracción, no pudiendo mientras tanto, actuar en ningún carácter, en partidos oficiales o amistosos hasta el cumplimiento de la pena. ARTÍCULO 85: Cuando corresponda pena a Directores Técnicos y/o Delegados, serán sancionados conforme al presente Reglamento. En caso de cumplir más de una función (Director Técnico, Delegado, jugador, etc.) la sanción aplicada lo inhabilitará para ejercer cada una de esas funciones. ARTÍCULO 86: En los casos en que el jugador hubiera cometido más de una infracción sancionable con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo, el máximo de la pena menor y como máximo el de la pena mayor. ARTÍCULO 87: Cuando concurrieran varias infracciones sancionadas con distintas especies de penas, se aplicará la más grave. ARTICULO 88: La pena que una Institución aplique a sus jugadores o a personas que desempeñen una actividad dentro de ella, podrá ser homologada dentro de la Liga, a solicitud de quien la aplicó, no pudiendo desde ese momento ser levantada por quien la solicitó. Para requerir esta homologación, se deberá elevar los antecedentes que hayan justificado la medida. ARTICULO 89: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, agrediera de hecho a los miembros de la Comisión Directiva, Mesa de Fútbol y/u Honorable Tribunal de Disciplina, será expulsado de los registros de la Liga. ARTICULO 90: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, intentara agredir de hecho a los miembros de la Comisión Directiva, Mesa de Fútbol y/u Honorable Tribunal de Disciplina, sufrirá una sanción de 1 (uno) a 5 (cinco) años de suspensión. ARTICULO 91: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, agrediera de palabra a los miembros de la Comisión Directiva, Mesa de Fútbol y/u Honorable Tribunal de Disciplina, sufrirá una sanción de 5 (cinco) a 15 (quince) fechas de suspensión. ARTICULO 92: Todo jugador que antes, durante o después de un partido agrediera de hecho a un Arbitro y/o Arbitro-Asistente, sufrirá una sanción de 1 (uno) a 5 (cinco) años de suspensión; y en caso de ser reincidente, será expulsado de los registros de la Liga. ARTÍCULO 93: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, intentara agredir a un Árbitro y/o Arbitro-Asistente, sufrirá una sanción de 15 (quince) a 20 (veinte) fechas de suspensión. ARTICULO 94: Todo jugador que antes, durante o después e un partido se expresara verbalmente en forma incorrecta hacia un Arbitro y/o Arbitro-Asistente, juzgando su actuación en el partido o su capacidad y aptitud para ejercer su función, sufrirá una sanción de 1 (uno) a 3 (tres) fechas de suspensión. Entendiéndose por forma incorrecta todo juicio de valor que no incluya un agravio y/o insulto. ARTICULO 95: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, agrediera a otro jugador, considerando como agresión todo codazo, trompada y/o puntapié, sin estar el balón en juego y/o disputa, sufrirá una sanción de 3 (tres) a 15 (quince) fechas de suspensión. Cuando por esta acción se ocasione al otro jugador una lesión que le impida continuar actuando, se suspenderá al agresor hasta tanto el agredido o lesionado cure las lesiones sufridas, aunque supere este plazo la pena aplicada. ARTÍCULO 96: Todo jugador que agrediera a otro estando el balón en juego, considerándose como agresión a todo codazo, trompada, puntapié intencional o zancadilla, sufrirá una sanción de 2 (dos) a 10 (diez) fechas de suspensión. ARTÍCULO 97: Todo jugador que antes, durante o después de un partido, agrediera de palabras, ofendiera o salivare a otro jugador adversario o compañero, sufrirá una sanción de 2 (dos) a 4 (cuatro) fechas de suspensión. ARTÍCULO 98: Todo jugador que repeliera una agresión de hecho instintivamente, será pasible de hasta 2 (dos) fechas de suspensión. Será considerada circunstancia atenuante, actuar en legítima defensa, siempre que ésta se justifique por una agresión previa no provocada y exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla. ARTICULO 99: Todo jugador que fuera expulsado del campo de juego por protestar fallos del Arbitro, sufrirá una sanción de 1 (uno) a 4 (cuatro) fechas de suspensión. ARTÍCULO 100: Todo jugador que se negara a abandonar el campo de juego cuando fuere expulsado por el Arbitro, sufrirá en todos los casos el doble de la sanción que le hubiera correspondido por la falta que motivó su expulsión. ARTICULO 101: Todo jugador que hiciera abandono del campo de juego sin la autorización del Arbitro, sufrirá una sanción de 1 (una) fecha de suspensión. ARTICULO 102: Todo jugador expulsado por doble amonestación será suspendido como mínimo por 1 (una) fecha. ARTÍCULO 103: Todo jugador expulsado por jugada de último recurso será suspendido por el término de 1 (una) fecha, entendiéndose por ello: ARTÍCULO 104: En caso de expulsión de un jugador, cumplirá con su sanción en la categoría en que fue sancionado. ARTÍCULO 105: Todo jugador expulsado quedará automáticamente inhabilitado para actuar en la fecha siguiente. En caso de hacerlo, será pasible a 15 (quince) fechas de suspensión; el Delegado de su equipo será suspendido por 1 (un) año y a su equipo le serán descontados 5 (cinco) puntos al finalizar el torneo, sin perjuicio de la aplicación del Art. 65 del presente Reglamento. ARTICULO 106: Aquellos hechos que motivan sanción anteriormente enunciados en los demás artículos, serán considerados agravados, si se realizan fuera del campo de juego, antes o después del encuentro. En estos casos el Honorable Tribunal de Disciplina, está facultado para elevar la pena hasta el doble de lo establecido. ARTICULO 107: Todo jugador que acumule 3 (tres) amonestaciones en el término del torneo, será suspendido por 1 (una) fecha que cumplirá en el primer partido posterior a la publicación de la sanción. Si finalizara el campeonato deberá cumplir la fecha de suspensión a la iniciación del próximo torneo. Las amonestaciones recibidas durante un torneo no serán acumulativas para el siguiente. ARTICULO 108: Todo equipo que se retirare del campo de juego, provocando la suspensión del encuentro o su interrupción, será suspendido en pleno por el término de 3 (tres) meses, su Delegado suspendido por 1 (un) año, perdiendo los puntos en disputa, ganándolos el oponente, sin tener en cuenta el resultado parcial. Los jugadores suspendidos serán todos aquellos que firmaron la planilla, se encuentren o no disputando el partido en ese momento. ARTICULO 109: En caso de suspensión de un partido por causas atribuibles al público adicto a una Institución, por ejemplo: ataques a Arbitros, jugadores, público, gresca, entre dicho público o cualquier desorden en el que tengan activa participación los simpatizantes de los equipos, el Honorable Tribunal de Disciplina, determinará el lapso de clausura que tocara o el pago de la multa en concepto de habilitación. ARTÍCULO 110: En caso de desórdenes o cualquier otro motivo en un partido, que diera lugar a la suspensión del mismo por causa imputable a ambos equipos, el H.T.D., dará por finalizado el encuentro y por perdido los puntos a los infractores, sin tener en cuenta el marcador. Por su culpabilidad ambos equipos sumarán CERO PUNTO. DEROGADO
LA REINCIDENCIA. Se entenderá por ella a los efectos de estas normas, el hecho de incurrir más de una vez dentro de la temporada, en cualquiera de las faltas señaladas anteriormente. LA REITERACION. Se entenderá por ella el hecho que un jugador haya sido sancionado anteriormente en la misma temporada. En tal supuesto, el infractor será castigado con el doble de la sanción anteriormente impuesta. LA HABITUALIDAD. El jugador que se emplea habitualmente y reiteradamente de modo peligroso o violento, en término que sus características de juego constituyen un peligro para la seguridad e integridad física de sus compañeros deportivos, podrá ser suspendido por un plazo de 4 (cuatro) a 12 (doce) partidos, según los casos. LA PERPETUIDAD. Siempre que haya constancia de reincidencia o reiteración. ARTICULO 112: Todas las sanciones serán dobles o triples tantas veces se reincida en las mismas. ARTÍCULO 113: Los entrenadores que se dirijan a los jugadores incitándoles a cometer actos definidos como sancionables, serán castigados por inducción, con la penalidad doble a la señalada para los jugadores. ARTICULO 114: El capitán del equipo es la autoridad que los representa durante el desarrollo del partido, independientemente de los deberes y derechos que le corresponden según las leyes del juego, tiene el deber de hacer que los jugadores por él representados, cumplan con todas sus obligaciones dentro o fuera del campo de juego o en cualquier anexo, antes, durante o después de un partido, debiendo reprimir severamente toda infracción, y ayudar al Arbitro, tenga o no razón, para que el cotejo se desarrolle normalmente, haciendo acatar decisiones de éste, bajo pena de ser él responsable personalmente de su cumplimiento. ARTICULO 115: Cuando la conducta de un Delegado y/o Director Técnico provocare la suspensión de un partido, y según la magnitud de los hechos, sufrirán una suspensión de hasta 6 (seis) meses, y a su equipo se le descontarán de 3 (tres) a 15 (quince) puntos a la finalización del torneo, sin perjuicio de la aplicación del ARTICULO 72 del presente Reglamento. ARTICULO 116: El Delegado y/o Director Técnico que estando suspendidos actúen ejerciendo dichas funciones y sea debidamente comprobado, será penado con 2 (dos) años de suspensión; si estando suspendido promoviera desorden o alterase el normal desarrollo del partido, será expulsado de los registros de la Liga. ARTICULO 117: En caso de ser citado un jugador para declarar por y ante el H.T.D. y no concurriere, será considerado como agravante en la sanción que le corresponda, continuando el proceso en rebeldía. Si el jugador ausente ha sido citado como testigo, el H.T.D. le aplicará una pena de dos (2) a ocho (8) fechas de suspensión. En caso de haber sido citado como imputado se le aplicará de diez (10) a quince (15) fechas de suspensión.
ARTICULO 118: El Arbitro es la máxima autoridad en el desarrollo de un encuentro y como tal será respetado por todos los actores, tomando para sí la responsabilidad que el encuentro se celebre dentro de los causes deportivos, en noble competencia. ARTÍCULO 119: Los Arbitros-Asistentes son los naturales sustitutos del Árbitro, y por lo tanto podrán suplirlo en su ausencia, con todos los derechos y garantías que le corresponden al Árbitro. ARTÍCULO 120: En caso que en un partido hayan sido designados dos Árbitros-Asistentes y faltara el Árbitro, el que figurara en primer término en la designación, será el sustituto. ARTÍCULO 121: SON OBLIGACIONES DE LOS ARBITROS: ARTÍCULO 122: DERECHOS DE LOS ARBITROS: Exigir de la Institución local, un lugar adecuado para cambiarse y bañarse. ARTÍCULO 123: La condición de Arbitro es incompatible con cualquier otra dentro de la actividad y con la de periodista. Asimismo no podrán desempeñarse como Delegados de las afiliadas. Asimismo ninguna Institución participante podrá contar con los servicios de estos mismos Arbitros, para actividades internas. ARTÍCULO 124: La Mesa de Fútbol, a través de la Coordinación, podrá designar veedores para los encuentros que considere necesarios. En caso de surgir discrepancias con el informe del Arbitro, se estará con el informe del veedor. ARTÍCULO 125: En los casos en que las afiliadas solicitaran la presencia de un veedor para el desarrollo de un partido, deberán hacerlo por escrito, con especificación de los motivos y sus causales, siendo atribución de la Coordinación del Torneo proceder o no a su designación. ARTÍCULO 126: La actuación de los veedores, sus informes y opiniones en general, deberán observar absoluta reserva y se ajustarán en un todo a lo que el Reglamento establezca al respecto. ARTICULO 127: Corresponderá una amonestación al Arbitro que no cumpla con su deber de elevar los informes de anormalidades registradas en un partido, dentro de los términos establecidos anteriormente; durante el partido, entable diálogo con los jugadores, integrantes del banco de sustitutos, personas del público o ejecute actos que le hagan perder autoridad. ARTICULO 128: Corresponderá pena de suspensión por 20 (veinte) días, al Arbitro que no exija a quien corresponda, el cumplimiento de requisitos reglamentarios y la presentación de los elementos necesarios para el normal desarrollo del encuentro; no concurra a las citaciones que le cursen autoridades superiores; durante el partido entable discusiones con los jugadores, integrantes del banco de sustitutos, personas del público o ejecute actos reñidos con la ética. ARTICULO 129: Corresponderá pena de suspensión por 60 (sesenta) días al Arbitro que haga público los informes presentados a la autoridad competente; se presente a cumplir su compromiso de arbitrar en deficientes condiciones de aseo. ARTICULO 130: Corresponderá pena de suspensión por el término de 90 (noventa) días al Arbitro que falseare o tergiversare los informes sobre hechos ocurridos en un partido a su cargo; antes, durante o después de un partido en el que actuó, amenace, insulte o provoque a jugadores, cuerpo técnico, personal de control, espectadores o cualquier otra persona vinculada al partido, con palabras, gestos o ademanes. ARTICULO 131: Corresponderá pena de suspensión por 1 (un) año al Arbitro que como consecuencia de sus actitudes incorrectas, se generen agresiones o hechos de violencia; cometiera tentativa de agresión; ocultare deliberadamente o se negare a informar de hechos considerados punibles producidos durante un encuentro que haya dirigido; falseare o tergiversare en sus informes, maliciosamente, los hechos punibles ocurridos durante un encuentro, eludiendo responsabilidades o con la intención de modificar criterios cuando se juzguen las faltas. ARTICULO 132: Corresponderá pena de expulsión al Arbitro que cometa agresión de hecho contra quien fuere; fomente o incite actos de profesionalismo; se pruebe que haya aceptado dádivas, promesas remunerativas, o de cualquier tipo de beneficio para favorecer o perjudicar a un equipo determinado. CAPITULO DECIMO PRIMERO: DE LAS PROTESTAS Y DENUNCIAS. ARTÍCULO 133: Se considerará protesta a la solicitud elevada por una entidad impugnando el resultado de un partido en que haya participado, basándose en una presunta irregularidad. ARTÍCULO 134: La protesta de un partido, deberá ser formulada por escrito dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles subsiguientes a la finalización del encuentro. Dicha protesta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Institución., Ninguna protesta se tendrá por válida en caso de faltar alguno de los requisitos precitados. ARTÍCULO 135: Se considerará denuncia, a la solicitud elevada por cualquier persona o Institución, impugnando el resultado de un partido en mérito a la aparente actuación indebida del Juez, Director Técnico, Delegado o jugador de uno de los equipos. ARTICULO 136: La denuncia de un partido, deberá ser formulado por escrito dentro de los 15 (quince) días corridos subsiguientes a la finalización del encuentro. Dicha denuncia deberá estar firmada por quien proceda a formularla, con aclaración de identidad. Ninguna denuncia se tendrá por válida en caso de faltar alguno de los requisitos precitados. En la misma se deberá especificar con claridad y concretamente los hechos en que se funda la aparente transgresión reglamentaria y agregar todo elemento de prueba que haga a la cuestión. ARTICULO 137: La persona o afiliada inculpada será informada por escrito del recurso entablado, debiendo evacuar la vista que se le confiera dentro del término máximo de 96 (noventa y seis) horas hábiles a contar de la fecha de notificación, y se establece un plazo máximo de 7 (siete) días corridos contados a partir de la expiración del plazo anterior, para la presentación del descargo y/o pruebas correspondientes. ARTÍCULO 138: El Honorable Tribunal de Disciplina dictará resolución dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre del plazo establecido en el Artículo anterior. ARTÍCULO 139: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la iniciación de los encuentros del calendario futbolístico de la temporada 2009. ARTICULO 140: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento General. ARTÍCULO 141: Todas las categorías se determinarán para cada temporada, por nota anexa al Reglamento de Torneo. ARTÍCULO 142: El presente Reglamento, deberá ser aceptado por cada Institución participante, mediante la presentación de la nota oficial con membrete institucional en tal sentido, antes de la iniciación de los Torneos Oficiales en que participe. La no presentación de dicha nota será considerada como la aceptación incondicional de la misma. CAPITULO DECIMOTERCERO: DESLINDE DE RESPONSABILIDAD DE LA LIGA COUNTRY SUR FRENTE A LAS INSTITUCIONES AFILIADAS. ARTÍCULO 143: En ningún caso la Liga Country Sur asume responsabilidad frente a cualquier hecho y sus eventuales consecuencias en que se involucre el jugador y/o integrante del cuerpo técnico y/o representante del respectivo equipo, participante de los torneos organizados por aquella. Se entiende que los hechos a los cuales se hace referencia comprenden a los que se produzcan antes, durante y/o después de la terminación del respectivo partido. En consecuencia, la Institución en cuya representación actúa el jugador, asume la total responsabilidad por los hechos en los cuales aquel se encuentre involucrado, antes, durante y/o después de la terminación del partido. MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUTBOL DE LA LIGA COUNTRY SUR. BS. AS, EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA, RESUELVE: Art. 1: Modificar el articulo 41”a” d), donde decía .…quince (15)fechas…; deberá decir…cinco (5) a quince (15)….-
Vigentes a partir de los Torneos Apertura 2004 Artículo 41 “a” punto d) Ante el caso de una alineación indebida, al jugador alineado indebidamente le corresponderán CINCO A QUINCE fechas de suspensión; y tanto el técnico o entrenador como al delegado serán pasibles de suspensión por el plazo de UN MES A UN AÑO. Asimismo al conjunto implicado se le descontarán 3 puntos. Artículo 59: En caso de incomparecencia de un equipo a un partido oficial de cualquier categoría SIN PREVIO AVISO, la Institución involucrada perderá los puntos en disputa. Artículo 83 párrafo 4: Corresponderá la pena de UN MES A DOS AÑOS DE inhabilitación al dirigente o autoridad que cometa agresión por vías de echo, promueva o aliente los desórdenes que ocasione su equipo, incurra o fomente actos de profesionalismo de jugadores. Artículo 105: todo jugador expulsado quedará automáticamente inhabilitado para actuar en la fecha siguiente. En caso de hacerlo, será pasible DE CINCO A QUINCE fechas de suspensión; el delegado de su equipo será suspendido DE DOS MESES A UN AÑO y a su equipo le serán descontados cinco puntos al finalizar el torneo, sin perjuicio de la aplicación del art. 65 del presente reglamento. Artículo 108: todo equipo que se retirare del campo de juego, provocando la suspensión del encuentro o sus suspensión será suspendido en pleno por el término de UNO A TRES MESES, su delegado suspendido por EL TÉRMINO DE UN MES A UN AÑO, perdiendo los puntos en disputa, ganándolos el oponente, sin tener en cuenta el resultado parcial. Los jugadores suspendidos serán todos aquellos que firmaron la planilla, se encuentren o no disputando el partido en ese momento. Artículo 116: el delegado y/o director técnico que estando suspendidos actúen ejerciendo dichas funciones y sea debidamente comprobado, será penado POR EL TERMINO DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE SUSPENSION; si estando suspendido promoviera desorden o alterase el normal desarrollo del partido, será expulsado de los Registros de La Liga.
Los jueces deberán retener los carnets de los jugadores expulsados o informados y acercarlos a la Liga antes del martes siguiente a las 13 hs.
ANEXOS Y MODIFICACIONES:
CAMBIOS REGLAMENTARIOS PARA EL 2006
1. Será obligación de los delegados verificar la autenticidad de los carnets del equipo adversario, controlar el ingreso de los jugadores y reemplazos. Esta tarea no exime a los árbitros del control respectivo. 2. Podrán jugar ex futbolistas con dos años de retirados del profesionalismo, debidamente acreditados por escrito con firma del presidente del country. 3.No podrán jugar: profesores, entrenadores, preparadores físicos o cualquier otro docente que reciba sueldo por su tarea en el country. (Modificado) 4. Será obligatoria y determinante para el inicio o continuidad de los encuentros la presencia de por lo menos un miembro de la seguridad del country debidamente uniformado. Sólo se podrá retirar una vez finalizado el encuentro. Los árbitros estarán facultados para suspender el encuentro en caso de no encontrarse el personal de seguridad cumpliendo con su función. El local perderá el encuentro 0-2 en caso de darse la situación de suspensión. 5. Los jugadores que intenten jugar o jueguen con carnet ajeno serán suspendidos de por vida de los torneos de la Liga. El equipo infractor será retirado automáticamente del torneo en disputa. El responsable del equipo (Director técnico) y su delegado no podrán actuar en la Liga de por vida. 6. Será obligatorio disponer al borde del campo de juego una camilla para tratar o trasladar jugadores lesionados, además de un botiquín de primeros auxilios en la mesa de control. 7. Se pondrán en vigencia nuevos carnets a partir del 08/04//06. Para cumplimentar el requisito se informará a los delegados el método de actualización de los mismos. Una vez confirmada la fecha no habrá prórroga alguna. 8. Se jugará con CARNET Y DNI O CEDULA DEL MERCOSUR, no habrá ningún tipo de excepción. 9. En primera división, no habrá límites de cambios; los jugadores reemplazados no podrán volver a ingresar al campo.
FORMAS DE DISPUTA DE TORNEO APERTURA 2010:
Se realizará 1 rueda. Del 1º al 8º clasificarán para jugar un Play Off. El 1º de la rueda regular tendrá el pasaje asegurado a la final que jugará con el ganador del Play Off, y si este ganará el play off será el campeón del Torneo Apertura.
Si un jugador sufriera una lesión de gravedad antes de que se cumpla la mitad del torneo y la misma requiriera una recuperación mayor a 4 meses, el mismo podrá ser reemplazado de la lista de buena fé y aparecerá en las planillas como suspendido hasta que tenga el alta. Para acreditar esta lesión se deberán presentar los respectivos certificados médicos.
REGLAMENTO DE FUTBOL MENORES 2009
Reglamento de Fútbol 7: Categoría MAXI Podrán participar de la Categoría MAXI los jugadores que sean mayores de 45 años. Las instituciones podrán tener dos jugadores de excepción mayores de 40 años en cancha.
3-SISTEMA DE JUEGO
4- DIMENSIONES
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